San Juan,
   
 









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Según la Constitución de la Provincia de San Juan

Jurisdicción y Competencia
Artículo 256:

Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.

Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.

El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.

Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia.

Funciones Preventivas - Allanamiento
Artículo 262:

Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier regularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.


Según Ley Orgánica Nº5821 y sus modificatorias

Título I "Atribuciones y Funciones"
Artículo 2:


Para el ejercicio de su competencia, y en cuanto hace a la materia de esta Ley, son sus atribuciones:

  1. Examinar los Libros de Contabilidad y toda la documentación de los órganos, dependencias y demás entidades y entes comprendidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial.

  2. Ordenar la instrucción de actuaciones o investigación por presuntos actos y hechos irregulares o antijurídicos que pudiera derivarse de la materia que controla. Asimismo expedirse con carácter previo en cuestiones propias de su competencia cuando se sustancien causas ante la Justicia y los Organos de Juicios Políticos, y Jurado de Enjuiciamiento; siendo facultativo solicitar su intervención por las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.

  3. Hacer comparecer a los funcionarios, empleados o personas comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución Provincial y todo aquel que crea necesario para que suministren informes o los aclaren en caso de que los mismos fueren incom­pletos o insuficientes.

  4. Solicitar al Juez competente orden de allanamiento de domicilio cuando así lo requiera la naturaleza del procedimiento a realizar.

  5. Emitir instrucciones o recomendaciones para prevenir irregularidades o cuando fuere necesario para interpretar las que resultaren de aplicación.

  6. Proyectar y tramitar su presupuesto, comprometer, liquidar y ordenar el pago de sus créditos, con arreglo de la Ley de Contabilidad.

  7. Designar, contratar, promover y remover a su personal, como así también organizar sus funciones y el orden jerárquico de aquellos conforme a esta Ley y al Reglamento correspondiente.

  8. Dictar su Reglamento interno.

  9. Intervenir en el dictamen del reglamento orgánico de Contabilidad.

  10. Dictar las normas de procedimiento atinente a la aprobación o desaprobación de las cuentas y toda otra que esta Ley determine.

  11. Aplicar sanciones sobre el personal de cesantía y/o exoneración previo Sumario Administrativo, garantizando el debido proceso.

  12. El Tribunal de Cuentas deberá remitir a la Cámara de Diputados una memoria anual con el informe de la Cuenta General del Ejercicio y dentro de los (30) días de aprobada esta última.

  • Asimismo deberá rendir cuenta de su gestión económica financiera.