San Juan,
   
 









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Aprobada por el Honorable Cuerpo en Sesión Plenaria
del 19 de octubre de 2006

- ACTA Nº 605/06 Punto Nº 2 -

Ejercer el mandato constitucional del Control Público Externo a través de la fiscalización y pronunciamiento sobre la legitimidad de la percepción e inversión de los fondos públicos administrados por los obligados a rendir cuentas –según lo previsto por el Artículo 256 de la Constitución Provincial- y la prevención de irregularidades de conformidad con la normativa vigente, teniendo en consideración el interés general.