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TEXTOS PUBLICADOS: ACTA 355/98 - ANEXO I - B.O. 12-01-01 Y MODIFICATORIAS: ACTA ESP. 82/01 - B.O. 03-09-02
Y ACTA 471/03 - B.O. 30-04-03
REGLAMENTO INTERNO TEXTO ORDENADO AL 16-02-04
TITULO 1º
DE LAS FACULTADES, DEBERES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO 1º
del Honorable Tribunal de Cuentas
Artículo 1º: Será misión del Honorable Tribunal de Cuentas, en su doble carácter de Organismo Administrativo Jurisdiccional de Contralor, el examen, Aprobación o Desaprobación de todas las Cuentas Generales y Balances Generales de los Organismos y Empresas Públicas, referidas a la percepción, gastos e inversión de los Bienes y Dineros Públicos, con las facultades y responsabilidades que le fija la Constitución de la Provincia, las Leyes que en su consecuencia se dicten, y los contenidos en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en el Artículo 256º de la Constitución Provincial, y el inciso h), del Artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 5821 (T.O.).-
Artículo 2º: Los Miembros del Tribunal de Cuentas, al asumir sus funciones serán puestos en sus cargos por el Gobernador de la Provincia, ante quien prestarán juramento en los términos establecidos por la Constitución de la Provincia, debiendo el Escribano de Gobierno, labrar el Acta pertinente. Los Miembros que designen los distintos Bloques en Minoría de la Cámara de Diputados, lo harán jurando ante el Presidente de dicha Cámara.-
Artículo 3º: El Honorable Tribunal de Cuentas resolverá todos los asuntos remitidos a su consideración, en Fallos aprobados por mayoría de sus Miembros. El quórum para funcionar será de tres (3) Miembros presentes. No existiendo acuerdo entre éstos, el Honorable Tribunal deberá fallar en Plenario. Entiéndese por Plenario, a la reunión de todos sus Miembros.-
Artículo 4º: En caso de vacancia o impedimento, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. Cuando la vacancia o impedimento sea de Vocales o Fiscales de Cuentas, serán reemplazados de acuerdo a una lista denominada de Co-Miembros, la que estará integrada por los Co-Miembros que designe el Tribunal, de las distintas listas que los respectivos Consejos o Foros de Profesionales presenten al Tribunal. Esta sustitución será alternativa, de forma tal que no alcance reiteradamente a un mismo Miembro de dicha lista, todo ello con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Ley Nº 5821 (T.O.).-
Artículo 5º: El Presidente del Tribunal es el Jefe Administrativo del Organismo de Contralor, y por ese conducto se relaciona con los demás Poderes del Estado, pudiendo delegar en todo o en parte sus facultades en el Vicepresidente o en el Miembro del Tribunal que él estime conveniente, con arreglo a lo que dispone el Artículo 10º de la Ley 5821 (T.O.).-
Artículo 6º: Todas las Reparticiones Públicas de la Provincia sin excepción, están obligadas a suministrar al Tribunal, dentro del término que él señale, todos los datos, antecedentes comprobantes y documentación original y en copia, que le fueran necesarias y requiriese (Art. 256º de la Constitución Provincial; y Artículo 2º, inciso a) de la Ley 5821).-
Artículo 7º: Las funciones del Tribunal respecto al examen de las Cuentas de percepción, erogaciones, o inversiones de los Dineros Públicos y su gestión administrativa, consistirá en comprobar si ellas han sido practicadas con arreglo a la Constitución Provincial, las Leyes y disposiciones en vigencia, (Artículo 2º, inciso a) de la Ley 5821 -T.O.-).-
Artículo 8º: El Honorable Tribunal de Cuentas elevará a la Cámara de Diputados su Presupuesto Anual, remitiendo copia del mismo al Poder Ejecutivo para que sus Partidas o autorizaciones de Créditos sean incluidas en la Ley de Presupuesto que a tal efecto se dicte anualmente (Art. 2º Inc. f), de la Ley 5821 -T.O.-). Asimismo puede proponer al Poder Ejecutivo todas las leyes que estime convenientes para el mejor contralor de la percepción de gastos, e inversiones de los Recursos del Estado. Igualmente podrá proponer, en cualquier momento, al Poder Ejecutivo de toda norma o sugerencia sobre las medidas que creyere necesarias para el mejor desempeño de sus cometidos, según lo establecido en el artículo 262º de la Constitución provincial y el artículo 2º inciso e) de la Ley 5821 (T.O.).-
El Honorable Tribunal designará y removerá a sus Secretarios y demás personal, conforme a las facultades establecidas por el artículo 2º, inciso g) de la Ley Orgánica Nº 5821, y bajo las condiciones exigidas por el artículo 12º de la Ley Nº 5894.-
Artículo 9º: El Tribunal de Cuentas está obligado a publicar en el Boletín Oficial, y en uno de los diarios locales todos sus Fallos, Concursos y Emplazamiento, y todo aquello que considere de trascendencia.-
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo, a los efectos del fiel cumplimiento de este Reglamento y en función a lo dispuesto por el artículo 256º de la Constitución Provincial, comunicará al Tribunal de Cuentas todas las Leyes, Decretos, o Resoluciones acerca de las Rentas, Recursos Ordinarios y Extraordinario, y Gastos del Tesoro Público. A su vez el Honorable Tribunal de Cuentas suministrará al Poder Ejecutivo, y a los Poderes Legislativo y Judicial, los informes que se le soliciten, y practicará los exámenes de las Cuentas y liquidaciones que aquellos les pidieren.-
El Tribunal de Cuentas remitirá además anualmente a la Legislatura Provincial, y al Poder Ejecutivo, una Memoria detallada de sus trabajos, acompañada del informe correspondiente al Estado de Cuentas, despachadas y pendientes, haciendo las observaciones y proponiendo las mejoras a que dieran lugar los defectos o abusos que note en la recaudación y distribución de las Rentas y los vicios que advierta en la gestión administrativa.-
CAPITULO 2º
de las Sesiones del Tribunal
Artículo 11º: Las Sesiones del Tribunal, podrán ser:
- Los Acuerdos Ordinarios: Se tratarán en ella el Orden del Día, el que deberá ser del conocimiento de los Miembros del Cuerpo cuarenta y ocho horas antes de cada Reunión.
- Los Acuerdos Extraordinarios: Se efectuarán cuando razones de urgencia lo requieran, o a pedido de cualquiera de los Miembros del Tribunal.-
- Las Reuniones Plenarias del Tribunal: A pedido de uno o más Vocales, serán convocadas por el Presidente, con señalamiento del Orden del Día a considerar, e indicación del día y hora en que aquella se realizará.-
- Las Citaciones a Reunión Plenaria y la comunicación del Orden del Día, se harán por intermedio del Secretario Relator y la convocatoria a Plenario, cuando el Presidente se lo indique.-
- Las Reuniones Plenarias: Estarán limitadas a los Miembros Titulares o Subrogantes del Tribunal de Cuentas y a los Secretarios. Podrá asistir a dichas reuniones cualquier Funcionario, si mediare conformidad de todos los Miembros del Tribunal, que intervengan en las mismas, al solo objeto de que aquel exponga o informe de los asuntos sobre los cuales ha de adoptarse Resolución.-
- En las Reuniones Plenarias: No podrán plantearse otros asuntos salvo que exista unanimidad al respecto, que no estén incluidos en el Orden del Día comunicado a los Vocales.-
Artículo 12º: Reunido el Tribunal y declarada abierta la Sesión, el Secretario Relator dará lectura al Acta de la Sesión anterior, y no habiendo objeciones al respecto, se dará por aprobada, debiendo observarse a tal efecto lo siguiente:
- Los Debates en el seno del Tribunal tendrán carácter de secreto y sus decisiones serán difundidas en la forma y por los medios que en cada caso resuelva el mismo.-
- En las Reuniones Plenarias el texto de los pronunciamientos previos y de las Resoluciones que adopten por mayoría será firmado por todos los Miembros del Tribunal intervinientes, titulares o subrogantes, inclusive los disidentes, pero se dejará constancia que han sido dictados conforme con la acordada de la fecha de la reunión respectiva.-
Las decisiones del Tribunal serán definitivas, pero no comprometerán la responsabilidad de los Miembros ausentes, quienes podrán, cuando se reintegren o deban intervenir posteriormente dejar constancia de su disconformidad con lo resuelto.-
- Cuando en los Plenarios no hubiere unanimidad en el despacho, los Vocales dejarán constancia del sentido de su Voto, a cuyo efecto entregarán al Secretario Relator, quien tendrá a su cargo la preparación de las Actas y el Libro respectivo, un informe con los fundamentos de su disidencia, o en su caso con la manifestación, de su adhesión total o parcial al Voto del Vocal o Vocales preopinantes, pero la disidencia o adhesión se basará, siempre que no entrañe una crítica, en lo que hubiera expuesto con anterioridad.-
En primer término votará el Vocal proponente del despacho luego, los demás Vocales y finalmente el Presidente, cualquiera sea el sentido de su Voto. Con el texto de los Votos se redactará el Acta, que llevará un orden correlativo de rigurosa numeración y fecha, y será protocolizada en el Libro respectivo. Esos textos deberán estar subscriptos por los Miembros presentes en la reunión y refrendada por los Secretarios.-
Las Actas del Tribunal deberán ser encuadernadas una vez al año y los Libros resultantes deberán ser guardados en Secretaría Letrada del Tribunal.-
- Las Excusaciones y Recusaciones podrán ser hechas por alguna de las causas previstas en el Código de Procedimiento Civil de la Provincia; las mismas deben ser fundadas por escrito y resueltas por el Tribunal, lo que se hará constar también en Acta.-
Artículo 13º: El Presidente, por intermedio del Secretario Relator, dará cuentas a los Miembros del Tribunal:
- De todas las comunicaciones recibidas.-
- De los asuntos que los Vocales o el Presidente, en su caso, hubiere despachado, fijándose el orden en que los mismos deberán ser considerados.-
- De los asuntos o expedientes que hubiesen sido despachados por la Secretaría Relatora y las Vocalías respectivas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 29º de este Reglamento.
- De los proyectos que los Miembros del Tribunal presenten.-
- Los asuntos despachados por el Secretario Letrado y los Presidentes de Vocalías se destinará por sorteo, al estudio por parte de lo Miembros del Tribunal.-
- Cuando no haya quien pida la palabra el Presidente cerrará la discusión, poniendo a votación el asunto.-
- La Sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución del Tribunal, a moción de cualquiera de sus Miembros.-
- El Tribunal fijará los días y horas de Sesión, los cuales podrán ser alterados, cuando lo estime conveniente.-
- En el Libro de Actas se consignará además la incorporación o baja de Miembros del Tribunal, o sus Secretarios, los cambios en el Ejercicio de la Presidencia, así como todos aquellos actos que fijen la Doctrina del Cuerpo, o que por su importancia, éste así lo resolviere.-
- El Libro de Actas no contendrá enmiendas ni raspaduras; cualquier error será salvado con la respectiva constancia.-
- Será también atribución del Tribunal, autorizar Comisiones de Servicios del Personal a su cargo y del cumplimiento del horario extraordinario, facultando al Presidente para ello.-
CAPITULO 3º
de las Decisiones del Tribunal
Artículo 14º: En los asuntos sometidos a su decisión, el Tribunal podrá dictar cuatro clases de Resoluciones: Decretos, Autos, Fallos y Recomendaciones, las que serán susceptibles de los Recursos que establezcan las Leyes.-
- Los Decretos proveen, sin sustentación, al desarrollo del Juicio de Cuentas o cuestiones planteadas.-
- Los Autos deciden todas las controversias que se susciten dentro del Juicio de Cuentas, o cuestiones planteadas, que no deben ser consultadas en el Fallo definitivo, como así la aplicación de Sanciones a sus Funcionarios o Agentes de la Administración Pública Provincial, y demás Responsables, con motivo del incumplimiento de las obligaciones y deberes señalados en la Ley Nº 5821 (T.O.) particularmente las establecidas en su Artículo 18º del presente Reglamento, y toda otra disposición vinculada con la percepción, gastos, inversión y administración de los Caudales Públicos, como así las decisiones dictadas en las consultas que se formulen al Tribunal, las de carácter reglamentario y orden administrativo.-
- Los Fallos deciden el fondo de la cuestión, motivo del Juicio de Cuentas, como así los Recursos que en contra de los mismos deduzcan las partes interesadas.-
- Las Recomendaciones se dictan para salvar las insuficiencias que se adviertan en los modelos o instrucciones de mero trámite según lo que establece el Artículo 262º de la Constitución Provincial.-
- Los originales de las Recomendaciones que formule el Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto por la medida legal de aplicación con la firma completa del Cuerpo, el Presidente y los Vocales que intervengan refrendas por las firmas de los Secretarios, serán archivadas por separado en la Secretaría Letrada. En los casos de disidencia se dejará una constancia marginal con mención del o de los Vocales disidentes y del Acta donde están consignados los Votos.-
- Una copia de las Recomendaciones o normas de actuación será agregada a las respectivas actuaciones, que serán giradas en devolución al Organismo de origen o enviadas a la Contaduría General de la Provincia, si se trata de actos observados que deben ser ejecutados parcialmente por dicha Repartición. En ambos casos el Secretario Administrativo autenticará las respectivas copias de las Recomendaciones y suscribirá la providencia de remisión de las actuaciones.-
Las correspondientes comunicaciones que deban dirigirse al Presidente de la Cámara de Diputados, de la Corte de Justicia, y a los Miembros del Poder Ejecutivo, serán suscritas por el Presidente del Tribunal de Cuentas.-
Las copias que se envíen a los Fiscales de Cuentas y Auditores, serán autenticadas por el Secretario Administrativo.-
Artículo 15º: Las Resoluciones que dicte el Honorable Tribunal, serán escritas, debiendo contener lugar y fecha de su dictado y sus fundamentos, cuando sea necesario, se expresarán en forma breve sencilla y clara.-
Los Decretos serán pronunciados y firmados por el Presidente del Tribunal; los Autos, Fallos, y Recomendaciones serán firmadas por el Presidente o Vicepresidente y Vocales que hubiesen entendido en ellas, debiendo ser certificadas por el Secretario Letrado y registrados en los Libros respectivos. En los expedientes en que se hubiese dictado alguna Resolución, se agregará ésta en copia certificada del original.-
Los Autos y Recomendaciones serán fundamentados debiendo contener, además una parte dispositiva expresa, clara, y precisa sobre las cuestiones y puntos que lo motivan.
Los Fallos deciden el fondo de las cuestiones, motivo del Juicio de Cuentas. Toda decisión del Tribunal debe fundarse en derecho, citando por lo menos la disposición legal correspondiente.-
Artículo 16º: Las Resoluciones mientras no sean firmadas y notificadas se mantendrán en reserva.-
Artículo 16º "BIS": (Modificado por Acta Especial 82/2001)
El Recurso de Revisión previsto en el artículo 29 de la Ley 5821 podrá interponerse contra las sentencias definitivas del tribunal en las que se verifiquen algunas de las circunstancias siguientes: a) Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva del fallo; b) Cuando después de dictado el fallo se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor; c) Cuando hubiera sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiese declarado después de dictado el fallo; d) Cuando hubiese sido dictado mediando cohecho, prevaricato o violencia.- El pedido deberá interponerse dentro de los diez días de notificado en el caso del inciso "a".- En los demás supuestos podrá solicitarse la Revisión dentro de los treinta días de hallarse o recobrarse los documentos o cesar la fuerza mayor; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).-
Artículo 16º "TER": (Incorporado por el Acta Especial 82/2001).
A los fines del requisito de agotar la vía administrativa establecida en el art. 29 de a Ley 5821, deberá entenderse que la misma se agota cuando es rechazado el Recurso de Reconsideración contra el fallo dictado por el Tribunal.- A tal efecto procederá Recurso de Reconsideración contra todo fallo definitivo del Tribunal y contra los interlocutorios o de mero tramite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo.- El Recurso deberá interponerse y fundarse en un mismo escrito dentro de los diez días de notificada la sentencia.-
CAPITULO 4º
de la Competencia del Presidente
Artículo 17º: Corresponde al Presidente, además de las facultades y deberes que le asignan específicamente la Ley Nº 5821 (T.O.), (Artículo 10º y 11º), y las ya mencionadas en este Reglamento, las siguientes:
- Convocar a las Reuniones de Plenarios.-
- Autorizar la prestación de servicios en horario extraordinario y designar el personal respectivo, según se prescribe en el Artículo 13º inciso K) de este Reglamento.-
- Resolver, con intervención de los Vocales que correspondan, la asignación de funciones y los cambios de destino del Personal del agrupamiento administrativo que se desempeñe en las Vocalías, y directamente los de todos los Agentes de los Agrupamientos Administrativos, Técnicos, de Mantenimiento, Servicio y Maestranza.-
- Acordar al Personal las Licencias Especiales contempladas en este Reglamento.-
- Disponer la instrucción de los Sumarios que deban iniciarse a los Agentes del Organismo.-
- Aplicar las Sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento, con arreglo a los previsto en el artículo 10º, inciso c) de la Ley Nº 5821 (T.O.).-
- Aceptar las Renuncias del Personal del Organismo, con excepción de las correspondientes a los Auditores, Fiscales de Cuentas, y Secretarios, que serán resueltas en Acuerdo Plenario.-
- Recibir los Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios.-
- Usar la correspondencia del Tribunal.-
- Dictar las "providencias de tramite" en los asuntos del Tribunal.-
- Firmar conjuntamente con los Vocales que corresponda, las Resoluciones que emanen del Tribunal.-
- Redactar la "Memoria Anual", que deberá enviar el Tribunal antes del 31 de Marzo, a la Honorable Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º de este Reglamento, y el artículo 2º Inc. l de la Ley 5821 (T.O.).-
- Someter a consideración del Tribunal la compra de los Bienes de Capital la que en todos los casos deberá efectuarse conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.-
- Elevar conjuntamente con el Habilitado, las Rendiciones de Cuentas de los Fondos que estuvieran bajo su manejo, al Organismo que corresponda.-
- En los casos de ausencia o impedimento del Presidente, todas las funciones mencionadas en este artículo, serán ejercidas por el Vicepresidente, el que ejercerá igual que los Vocales, las mismas funciones señaladas en la Ley, y este Reglamento.-
CAPITULO 5º
de los Vocales
Artículo 18º: Los Vocales tendrán los deberes y atribuciones que les señala la Ley 5821, y este Reglamento como Miembros integrantes del Tribunal de Cuentas, además mantendrán una estrecha vinculación con las otras Vocalías, y demás dependencias del Tribunal y servirán de nexo entre éstas y el acuerdo para planear las cuestiones que susciten el estudio de las Auditorías de Cuentas en el Juicio de Cuentas, y Juicios de Responsabilidad debiendo en todos los casos que le corresponda votar, hacerlo con arreglo a la Ley y este Reglamento.-
Artículo 19º: Propondrán al Tribunal las medidas que consideren necesarias o de interés para su organización y funcionamiento y podrán solicitar, del Personal, la colaboración necesaria en el estudio de los diversos asuntos a su cargo.-
Artículo 20º: Participarán en los Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios sometiendo a decisiones del Honorable Cuerpo todas las gestiones que les hayan sido destinadas o sorteadas.-
Artículo 21º: Producirán los Proyectos de Fallos en aquellas Cuentas que les hayan sido destinadas dentro de los treinta (30) días posteriores a su entrega. Este plazo podrá ser ampliado por el Tribunal a solicitud del Vocal o reducido cuando la Cuenta fuere susceptible de prescripción.-
TITULO 2º
DE LA ORGANIZACION FUNCIONAL
Artículo 22º: El Tribunal de Cuentas de la Provincia cumplirá sus cometidos a través de:
- Una Presidencia.-
- Cuatro Vocalías.-
- Secretaría Letrada.-
- Secretaría Relatora.-
- Secretaría Administrativa.-
CAPITULO 1º
de las Vocalías
Artículo 23º: El Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de sus funciones estará organizado en cuatro Vocalías, antes del 31 de Marzo de cada año, el Tribunal, en Sesión Plenaria resolverá sobre la jurisdicción y competencia de cada una de ellas, y sobre los Fiscales y Auditores que las integrarán.-
Artículo 24º: Corresponde a las Vocalías:
- Substanciar los procedimientos en sus respectivas Jurisdicciones, dictando las providencias de meros trámites hasta poner el expediente en estado de resolver, sin perjuicio de los recursos previstos en las Leyes Procesales.-
- Cuidar la disciplina del personal de las dependencias de su jurisdicción.-
- Disponer del traslado del personal bajo su dependencia y administrar las movilidades para esos fines.-
- Representar a la Vocalía en todos los actos y comunicaciones de su competencia.-
- Disponer el orden de estudio de las actuaciones, fijando los plazos en que deberán expedirse los Dictámenes e Informes de los Fiscales de Cuentas y Auditores respectivamente.-
- Ejercer la superintendencia de la Vocalía, dotándola de todos los elementos que posibiliten una eficaz labor.-
- Ejercer las atribuciones conferidas por la Ley a los Vocales del Tribunal.-
Artículo 25º: A los efectos del cumplimiento del segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 5821 (T.O.), a cada Fiscal de Cuentas se le asignará su jurisdicción y competencia, coincidiendo con las que se establezcan para las Vocalías I a IV, e integrado y actuando en consecuencia con las mismas.-
Cada Fiscal de Cuentas, organizará su jurisdicción para efectuar el contralor, de la manera y oportunidad que tienda a que el mismo sea lo más eficaz posible, evite las irregularidades en el accionar de los Responsables y sea lo suficientemente preventivo como para que el ilícito no sea probable.-
Dictará para el cumplimiento de su cometido los instructivos necesarios, diseñará los formularios para obtener la información que requiera y realizará las recomendaciones a sus Auditores para que los informes de éstos sean claros y veraces.-
CAPITULO 2º
de las Competencias Comunes a las Secretarias
Artículo 26º: Sin perjuicio a las funciones que expresamente les están confiadas a las Secretarías del Tribunal de Cuentas por la Ley Nº 5821 y este Reglamento, tendrán las atribuciones comunes que a continuación se consignan:
- El refrendo de la firma del Presidente y Vocales en las Resoluciones y Notas.-
- El estudio y proposición de despacho de los asuntos que el Tribunal, la Secretaría que asiste y el Presidente les encomienden.-
- Disponer la reserva de expedientes, actuaciones, notas y el archivo de aquellos que sean de mero trámite y no correspondan al despacho del sector de Asuntos Jurídicos.-
- La firma del despacho de los asuntos directamente a su cargo y el de la Secretaría de su jurisdicción, los pedidos de expedientes y su devolución, las solicitudes de antecedentes e informes a los Organismos fiscalizados en general; la firma de aquellos asuntos que no requieran la intervención de los Miembros del Tribunal.-
- La vigilancia de la regularidad en el despacho y tramitación de las actuaciones que substancien servicios de la Secretaría que asisten, urgiéndolos, y poniéndolos en conocimiento del Presidente y las Vocalías cualquier deficiencia, como así también los atrasos injustificados que observen en los partes o estados de tareas.-
- Atender las consultas que plantean los Jefes de los servicios exigiéndoles el cumplimiento de las disposiciones en vigor e impartiéndoles directamente, conforme a las instrucciones que reciban de los Miembros del Tribunal.-
- Participar en la redacción de la Memoria Anual del Tribunal.-
- En caso de ausencia de alguno de los Secretarios, el mismo será reemplazado por cualquiera de los restantes.-
- Autenticar las copias que emita el Presidente, Vocalías y las del Tribunal.-
TITULO 3º
DE LA SECRETARIA LETRADA Y RELATORA
CAPITULO 1º
de la Secretaria Letrada
Artículo 27º: Según lo establecido por la Ley 5821, en su Artículo 5º, las funciones de la Secretaría Letrada serán ejercidas por un Secretario Letrado. Será misión de esta Secretaría, la de atender y desarrollar todas las funciones que sean inherentes a los Juicios de Cuentas, Dictámenes Jurídicos - Administrativos, notificaciones, la confección y actualización del fichero jurisprudencial de los Fallos dados por el Tribunal, y de otros Tribunales similares del País, el registro de Leyes, Decretos, y toda otra norma que se vincule con la actividad del Tribunal en su aspecto jurídico. Además de la misión y funciones fijadas en el párrafo anterior de este Reglamento, cumplirá las siguientes:
- Llevar un registro de Cuentas, en el que se asentarán la fecha de presentación, su estado o curso, y el vencimiento.-
- Refrenda la correspondencia y notas que curse el Tribunal, con la firma del Presidente.-
- Elaborar los Informes que el Tribunal expida a solicitud del Poder Ejecutivo, y de los demás Poderes del Estado, sobre las instrucciones, recomendaciones o advertencias que realice a las ordenes de pago que se hayan realizado.-
- Llevará un registro correlativo de todas las decisiones del Tribunal. Anualmente serán encuadernados todos los originales. Este registro deberá llevarse a modo de los Protocolos de los Escribanos.-
- Intervenir en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría Letrada.-
- Intervenir en la elaboración de los proyectos de nuevas normas que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y Legislativo y sus modificaciones a textos legales.-
- Llevará el cómputo de los diversos plazos para dictar Sentencia, y vencimiento de los mismos y el que corresponda para emitir el Voto por cada Miembro del Tribunal.-
- Realizar los cargos, según el sorteo, a cada Miembro del Tribunal de los expedientes donde tenga que intervenir o emitir Voto.-
- Realizar en cada expediente en estado de sentencia, un informe que comprenda antecedentes jurisprudenciales, Fallos, etc., que se relacionen con el caso.-
- Cuidar que los documentos y papeles que instrumenten las decisiones del Tribunal, guarden la debida pulcritud, y foliatura, y que se salven debidamente las enmiendas e interlineaciones, las firmas de todos los que intervinieron en el informe o dictado de las mismas.-
- Velar por el cumplimiento estricto de las notificaciones que disponga el Tribunal.-
- Verificar la actualización de los ficheros jurisprudenciales y legales.-
- Observar el cumplimiento de lo dispuesto en la segunda parte del Artículo 15º del Reglamento.-
- Intervenir con su rúbrica los Libros de Contabilidad que sean motivo de Juicio o Rendición de Cuentas.-
- Emitir opiniones especializadas en los asuntos de orden jurídico que se sometan a su consideración.-
- Intervenir y expedirse en los Sumarios a Responsables de rendir cuentas, y los de carácter administrativo interno.-
- Realizar las operaciones que el Presidente le indique en los Juicios donde el Tribunal sea parte.-
- Informar al Tribunal de los Juicios iniciados y de sus estados.-
- Recepcionar de las demás dependencias los diversos expedientes que se someten a su consideración.->
TITULO 4
CAPITULO UNICO
de la Secretaria Relatora
Artículo 28º: El Secretario Relator del Tribunal tendrá como misión principal la confección, protocolización y control de las Actas y Resoluciones del Tribunal. Sin perjuicio de las apuntadas tendrá las siguientes funciones:
- La redacción de las Actas y de los Acuerdos del Tribunal, según las normas que emanen del mismo, y en función de lo dispuesto en el Artículo 14º de este Reglamento.-
- Presentar un informe mensual al Tribunal, de todas las cuentas que deberán presentarse, las presentadas en término, y las que hayan dejado de presentar.-
- Cuidar que los documentos y papeles que instrumenten las decisiones del Tribunal guarden la debida pulcritud y foliatura además deberán salvarse debidamente las enmiendas e interlineaciones, también cuidará que se encuentren las firmas de todos los que intervinieron en el informe o dictado de las mismas.-
- Llevará un registro correlativo de todas las decisiones del Tribunal. Anualmente serán encuadernados todos los originales según se trate de: Decretos, Acuerdos, Autos o Fallos, según la clasificación establecida en el Artículo 14º. Este registro deberá llevarse de igual modo que los Protocolos de los Escribanos.-
- Certificar con su firma los Fallos, Actas y demás documentación donde la Ley exija este requisito.-
- Recibir de las demás dependencias los diversos expedientes que se someten a su consideración.-
- Intervenir en la elaboración de los proyectos de nuevas normas y modificaciones a Textos Legales que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y Legislativo.-
- Confeccionar el Orden del Día, para los Acuerdos, conforme a las instrucciones que reciba del Presidente o Vocalías.-
- Llevar a conocimiento del Personal, directamente o por circular las Resoluciones adoptadas, verificando que los actos administrativos dispuesto se cumplan en la forma y tiempo establecidos.-
CAPITULO 3º
del Notificador
Artículo 29º: Tiene a su cargo:
- Notificar los Fallos y Resoluciones que este Tribunal dicte, conforme a lo establecido en la Ley Nº 5821, el presente Reglamento y el Código de Procedimientos o Ley Procesal Civil.-
- Certificar el vencimiento de los plazos legales, y ponerlo en conocimiento del Secretario Letrado.-
- Observar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 13º de este Reglamento.-
- Elevar mensualmente al Secretario Letrado una reseña explicativa de las tareas desarrolladas durante ese lapso, como así también de las pendientes de ejecución.-
TITULO 4
CAPITULO 1º
de la Secretaria Administrativa
Artículo 30º: Será misión de la Secretaría Administrativa la de atender todo lo relacionado con la marcha administrativa del Organismo, propiciando y fomentando las iniciativas, opiniones, decisiones y responsabilidades tendientes a mejorar prácticas, métodos y procedimientos administrativos-contables, asumiendo la conducción administrativa y contable del Organismo en todo lo que hace al contralor interno y personal, colaborando con la Presidencia en lo relacionado con su actividad como Jefe nato Administrativo del Organismo.-
CAPITULO 2º
del Secretario Administrativo
Artículo 31º: Según lo establecido por la Ley Nº 5821, artículo 5º, las funciones de la Secretaría Administrativa, serán ejercidas por un Secretario Administrativo, quien además de las misiones y funciones fijadas en el artículo anterior, cumplirá con las siguientes:
- Atender todo el despacho del Organismo, y los asuntos que el Tribunal, el Presidente, y los Vocales le encomienden.-
- Controlar el trámite Administrativo-Contable de la Repartición, poniendo en conocimiento del Presidente o Vocalías, cualquier deficiencia que observare.-
- Atender las consultas que sobre trámites internos formulen las diversas áreas y sectores, impartiendo las ordenes y directivas, según corresponda, y de las que a su vez reciba del Tribunal, y de Presidencia.-
- Colaborar con el Presidente en la gestión administrativa y contable del Organismo, aconsejando lo correspondiente, y participando en la confección del Presupuesto y de la memoria Anual.-
- Elaborar un informe anual de los trabajos realizados por el Tribunal.-
Artículo 32º: Además de las funciones apuntadas en el artículo anterior, el Secretario Administrativo deberá cumplir con:
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Personal del Organismo, poniendo en conocimiento del Presidente toda novedad que sea de interés para la buena marcha de su administración.-
- Llevar actualizados los Libros que fija la Ley Orgánica del Tribunal, y los demás registros, para la buena marcha del Organismo.-
- Llevar los Libros Contables que la Ley de Contabilidad ordena para la registración permanente de la ejecución del Presupuesto del Organismo.-
- Preparar y proponer al Tribunal por conducto del Presidente, el Presupuesto Anual contemplando todas las necesidades que el Ente requiera para su funcionamiento.-
- Organizar cada dependencia con su manual de normas y procedimientos, conforme a la estructura funcional que apruebe el Tribunal de Cuentas y lo autorizado por la Ley Orgánica Nº 5821.-
- Observar y hacer observar todas las medidas, normas y autos que el Tribunal de Cuentas dicte.-
- Llevar a conocimiento del Personal, directamente o por circular, las Resoluciones adoptadas verificando que los actos administrativos dispuesto se cumplan en la forma y tiempo establecidos.-
- Asistir a las reuniones del Tribunal, dando luego cumplimiento a las disposiciones que en su materia disponga.-
- Realizar toda gestión del Tribunal, Presidencia, Vocalías, que le sea encomendada ante los demás Organismos del Estado.-
- Refrendar la firma del Presidente, en la correspondencia del Organismo, y llevar al Tribunal mensualmente una reseña de todos los actos ocurridos durante el mes inmediatamente anterior, poniendo en su conocimiento, además de lo pendiente de elaboración, el estado de ejecución de los mismos.-
- Custodiar y mantener los elementos materiales que se adquieren para el Organismo. Observar para su adquisición el régimen de compras establecido para la Administración Pública o el que en su oportunidad disponga para sí el Tribunal.-
- Establecer un sistema eficiente de información, clara, rápida y adecuada a las funciones del área administrativa, como medio planificador de todo proyecto o programa, proveyendo a la acción directa y ejecutiva que cuide tendencias a la desorganización de la Secretaría a su cargo.-
- Considerar y evaluar las estructuras orgánicas del Ente, señalando los aspectos de los elementos humanos y medios físicos con que cuenta para afrontar las variaciones que su dinámica le imponga tendiendo hacia el punto óptimo de su funcionamiento.-
- Proponer a la Presidencia los reemplazantes de los distintos Responsables de Áreas o Sectores, en los casos de ausencias o impedimentos de éstos.-
- Preparar eficientemente al Personal a su cargo sobre las funciones generales o particulares que cumple el Organismo, mediante el dictado de cursillos y conferencias orientadas al mejor desempeño del agente en el Ente.-
- Entender en todo lo que hace al régimen de Contralor de la Hacienda Pública, y actualizarse en todas aquellas disciplinas relacionadas con las Auditorías Interna y Externa inherente a las funciones que desempeña.-
- Confeccionar las distintas normas de procedimiento, que el Tribunal, la Presidencia, o Vocales le encarguen.-
- Aconsejar la adquisición de mobiliarios, bibliográficos o de otra naturaleza, para ser utilizados por el Organismo.-
- Presentar en término las informaciones relacionadas con las Rendiciones, Informes y Estadísticas requeridas por la Superioridad.-
- Hacer cumplir las Intimaciones, Directivas, Resoluciones, y Disposiciones Administrativas vigentes, controlando el normal funcionamiento y correcta disciplina de las distintas Areas o Sectores, además del rendimiento óptimo del Personal del Organismo.-
CAPITULO 3º
de la Dirección Administrativa
Artículo 33º: Corresponde a esta Dirección cumplir las siguientes funciones, las que serán ejercidas por quien designe el Plenario del Tribunal, con arreglo a la Ley 5821 (T.O.).-
- Entender sobre todos los expedientes, notas, documentos, pases, elevaciones o giros de las actuaciones administrativas del Ente.-
- Entender sobre la Mesa General de Entradas y Salidas, de actuaciones, expedientes, notas, circulares o comunicaciones.-
- Entender con todo lo que se relacione con el despacho de la Presidencia, llevando en forma cronológica, todas sus decisiones, tales como Decretos, Resoluciones, Autos, Fallos, Providencias, o Recomendaciones.-
- Entender sobre la formación de expedientes, su trámite y archivo.-
- Establecer registros, archivos y ficheros que sirvan al buen ordenamiento y contralor de todas las actuaciones del Ente.-
- Organizar y asignar tareas al Agrupamiento de Maestranza y de Servicio.-
- Organizar y establecer conforme a las pautas del Régimen de Compras, todo lo correspondiente a las adquisiciones de Bienes de Consumo y de Capital del Organismo.
- Organizar y establecer la Oficina de Personal, donde se registre la entrada y salida de los agentes, su alta y baja del Organismo, además se confecciona el legajo personal de cada uno llevando en forma cronológica su actuación.-
- Organizar y controlar todo lo concerniente al refrigerio del Personal, la adquisición de los elementos de limpieza y la dotación de uniformes al Personal femenino y masculino, con arreglo a las disposiciones en vigencia.-
- Comunicará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y/o A.N.S.E.S. las altas y bajas del Organismo.-
- Comunicará a la Dirección de Obra Social y a la Dirección General de Personal de la Administración Pública las altas y bajas del personal del.-
- Organizará el Departamento Contable del Organismo, conjuntamente con el Jefe del Dpto. Contable y Secretaría Administrativa.-
CAPITULO 4º
de la Contaduría del Organismo
Artículo 34º: La Contaduría del Organismo tendrá como misión organizar el Departamento Contable, llevará la Teneduría de Libros, efectuará todas las afectaciones presupuestarias y definitivas correspondientes, aplicar todo el Régimen de Contratación que establezca el Tribunal para la adquisición de Bienes y Servicios en general para el Organismo, llevará la Contabilidad Patrimonial y controlará su existencia todo ello según las normas establecidas por la Ley de Contabilidad y otras disposiciones inherentes, a fin de que la Ejecución del Presupuesto, en sus diversas partidas, refleje el saldo actualizado; asimismo efectuará todas las afectaciones presupuestarias y definitivas correspondientes. Efectuará el Proyecto de Presupuesto según las partidas que fije la Presidencia, y el cálculo de su monto por ítem, partida e incisos. Elevará al Secretario Administrativo el informe mensual y anual, según las instrucciones.-
Artículo 35º: La misión y funciones de la Contaduría del Organismo serán ejercidas por un Profesional Contador Público, y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- Intervenir en todos los registros contables de libros, documentos de contabilidad, títulos de créditos, contratos, actas hechas en operaciones que el Organismo realice y que sea materia de registración o para su guarda, giro o custodia que se encarguen, y sin perjuicio de su contabilización.-
- Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Habilitado todos los cheques o papeles y valores que signifiquen disposición de Fondos, Dineros y Valores del Organismo.-
- Informar al Tribunal el estado de las Cuentas de la Contabilidad, y efectuar todos los pedidos de reajuste de las diversas partidas del Organismo.-
- Organizar e implementar los diversos sistemas contables que el Organismo registra para tener información actualizada, veraz, y oportuna de la Teneduría de Libros.-
- Controlar y verificar todos los pagos que efectúe el Habilitado; vigilar y entender en toda transferencia que reciba de la Tesorería General de la Provincia.-
- Confeccionar la Cuenta General del Ejercicio, y enviarla a Contaduría General para su revisión.-
- Entender y formar parte de la Mesa de Licitaciones conjuntamente con el Jefe de Departamento Administrativo y el Director Administrativo. La comisión de Adjudicaciones será presidida por el Vicepresidente, el Secretario Administrativo y el Señor Director Administrativo, según lo que se disponga.-
- Intervenir en la confección de la planilla comparativa de ofertas y propuestas de las Licitaciones, y suscribirla conjuntamente con el Jefe de Compras.-
- Realizar las compras que disponga el Tribunal, ajustándose al procedimiento de Licitaciones Públicas, Privadas o Concursos de Precios, según las disposiciones vigentes.-
- Realizar todas las imputaciones y afectaciones que las diversas actuaciones contables le impongan.-
- Controlar y suscribir todas las planillas de liquidaciones de haberes del Personal, gastos y pagos donde se expliciten movimientos de fondos y transferencias.-
- Realizar un Balance Mensual y Estados Contables e informarlos al Tribunal, por la vía jerárquica correspondiente.-
- Informar a la autoridad pertinente, cuando se lo requiera, de la Ejecución del Presupuesto, y ajustar sus Partidas según la actividad del Organismo.-
- Llevar el Libro de Cargos, formulados en Fallos, verificar el ingreso por este concepto, suscribir los cheques, conjuntamente con el Presidente y el habilitado, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Fallo o Resolución.-
- Archivar y reservar la documentación que ingrese a la Contaduría.-
- Organizar, supervisar y ordenar las Oficinas de administración de Compras, de Imputaciones, de Teneduría de Libros y del Archivo de la dependencia además mensualmente efectuará un Arqueo de Caja o Fondos en poder del Habilitado.-
- Observar, cumplir y ejecutar las normas y disposiciones que en general establezca la Contaduría General de la Provincia.-
CAPITULO 5º
de la Habilitación
Artículo 36º: Serán ejercidas sus funciones por un habilitado que tendrá a su cargo cumplir las siguientes tareas:
- Suscribir los cheques de los pagos que efectúe el Tribunal, conjuntamente con el Presidente y Contador.-
- Requerir los documentos necesarios que certifiquen los pagos que efectúa, y formar el legajo diario de la Rendición de Cuentas.-
- Recibir toda Transferencia de Fondos o Depósitos que ingresen al Tribunal, por cualquier concepto.-
- Llevar en forma actualizada el Libro Banco, y efectuar la conciliación bancaria necesaria con los resúmenes de cuentas, conciliando los saldos del Libro Banco, la chequera, y resumen mensual que envíe el Banco de San Juan S.A..-
- Llevar el registro del Fondo Permanente, rendir cuenta con toda la documentación reunida y realizar el pedido de fondos, siguiendo el procedimiento establecido para esta cuenta.-
- Efectuar el pago al Personal del Organismo, confeccionar los cheques según la transferencia recibida; efectuar la extracción de los Fondos pertinentes, y efectuar los depósitos que correspondan según las afectaciones que en el Pedido de Fondo se expresan.-
- Efectuar todos los pagos de las facturas que le presenten, y que representen erogaciones inherentes a la adquisición de bienes y servicios, debidamente autorizados.-
- Observar todas las instrucciones que le imparta la Superioridad e informar sobre todo aquello el movimiento de dineros y valores del Organismo.-
- Confeccionar y suscribir una planilla en duplicado, con el detalle del movimiento operado en la cuenta "Cumplimiento de Fallos", establecer su saldo e informar por depósito su origen, cuantía y concepto.-
- Estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones dictadas en la materia, movimiento de fondos, del propio Tribunal y de la Contaduría General de la Provincia.-
- Custodiar, guardar y vigilar todos los Dineros y Valores del Organismo y rendir cuentas de su labor. En caso de Arqueos de Caja, que disponga la Superioridad y la Contaduría General de la Provincia al cierre del Ejercicio, colaborará con los Auditores o Contadores que lo efectúen.-
- Es responsable solidario con el Contador, de la realización de Arqueos de Fondos y Valores en forma mensual y trimestral e informar su resultado a la Superioridad.-
- Manejar el fondo fijo del Tribunal, de acuerdo a disposiciones vigentes.-
CAPITULO 6º
de la Mesa General de de Entradas y Salidas
Artículo 37º: Tendrá como misión fundamental el registro de entradas y salidas de todos los expedientes, actuaciones, notas, cédulas, correspondencia, además envía, recibe, o gira toda documentación en que el Tribunal tenga injerencia, dejando constancia en todos los casos de su intervención.-
Artículo 38º: Las funciones y tareas de la Mesa General de Entradas y Salidas serán realizadas por su Encargado y son las siguientes:
- Llevará un fichero alfa numérico donde ordenará las fichas correlativamente teniendo en cuenta la numeración correspondiente, contendrá en forma sumaria el asunto que es objeto, la fecha de entrada y la oficina adonde se remiten las actuaciones, además se asentarán todos los pases que las actuaciones tengan durante su tramitación. Esta actualización de pases será permanente e impostergable, no debiendo quedar pendiente ningún pase de la actuación de un día para otro.-
- A la ficha alfa numérica, elaborada al formarse el expediente, se le confeccionará otra que será archivada alfabéticamente, de tal manera que sea imposible su no ubicación por el nombre o apellido del titular de las actuaciones, sean personas físicas o jurídicas.-
- Llevará en forma cronológica los expedientes y actuaciones, el sello fechador será diariamente habilitado por el encargado el que deberá marcar la fecha de entrada de las actuaciones en la ficha numérica y la alfabética. Además colocará en las actuaciones el sello "corresponde" el que contendrá espacio para el número, letra, fecha y folio.-
- Cuando se trate de Rendiciones de Cuentas presentadas por los diversos Responsables, las carátulas de las actuaciones se nominarán según el Organismo y el Responsable, y se confeccionarán las fichas numéricas y alfabéticas, la hora de recepción y su rigurosa foliatura.-
- Ninguna actuación, nota, expediente o documento podrá ser recibido, girado, despachado, o con pase de salida sin su correspondiente recibo e intervención del encargado.-
- Salvará y cerrará con su inicial cualquier enmienda, raspadura, interlineación, borradura, espacios en blanco en las actuaciones que entren o salgan del Organismo.-
- La tinta usada en el sello numerador, de foliatura, el fechador, como los sellos de la Institución, serán indeleble y correctamente colocados.-
- Todas las formaciones de expedientes, actuaciones, notas o documentos, serán intervenidos por el Encargado y en los recibos de pases, cuando sea la Mesa General, la oficina recepcionante, se colocarán las iniciales del responsable.-
- Recibir toda la correspondencia, y pasarla en el día a Secretaría Administrativa.-
- Enviar toda la correspondencia que recepciona, de las distintas dependencias del Organismo y del Tribunal, el que llevará en un registro que será mediante planillas que intervendrá conjuntamente con el auxiliar encargado de llevarlas al Correo, y clasificarlas según el tipo de que se trate.-
- Llevará el saldo de la correspondencia enviada con franqueo a pagar, si fuera el mecanismo empleado.-
DEL TRAMITE DE DESPACHO Y DILIGENCIAMIENTO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 39º: Las actuaciones que se deban tramitar en el Tribunal de Cuentas, serán remitidas como se indica a continuación:
- Los asuntos relacionados con el Organismo ante el cual actúan, serán remitidos a la Secretaría Administrativa.-
- Los Sumarios y Juicios de Responsabilidad, deberán remitirse a Secretaría Letrada.-
- Presupuesto General de la Administración Pública, Organismos Descentralizados y Servicios de Cuentas Especiales; Gastos e Inversiones Patrimoniales; Créditos para su ejecución; Ordenes de disposición de Fondos, Subsidios, Aportes y Contribuciones; Personal de Auditoría, y Personal referente a confirmaciones, bajas, transgresiones, traslados, pedidos requiriendo Licencias Extraordinarias, con o sin goce de haberes, serán remitidos a la Secretaría Administrativa quién pasará los asuntos a las áreas respectivas.-
TITULO 5º
DEL PERSONAL
CAPITULO 1º
del Horario de Labor de las Dependencias
Artículo 40º: El Tribunal de Cuentas funcionará ordinariamente con el horario que rija con carácter general para la Administración de Justicia, el que será observado por todos los servicios centrales de su dependencia.-
Artículo 41º: Los Fiscales de Cuentas y Auditores desarrollarán sus tareas con el mismo horario del Organismo que auditen o fiscalicen, pero no podrá ser inferior al que cumplan semanalmente los servicios centrales en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 42º: El Tribunal de Cuentas no funcionará el día del Empleado del Tribunal de Cuentas y los días que el Poder Judicial declare no laborables y disponga asueto a su Personal.-
CAPITULO 2º
de los Derechos y Obligaciones del Personal
Artículo 43º: El Personal del Tribunal de Cuentas está sujeto a las disposiciones que establezca el Estatuto, Escalafón y demás normas que le sean aplicables, como así las contenidas en este Reglamento y las que dicte el Organismo en uso de sus facultades.-
El ingreso se hará con arreglo a ello y sin perjuicio de los títulos que sean requeridos para el desempeño de funciones técnicas. Los aspirantes deberán poseer título de: Contador Público Nacional o Licenciado en Administración de Empresas cuando se trate de cubrir cargos de Secretario Administrativo, Fiscales de Cuentas y Auditores; de Abogados, cuando se trate de cubrir cargos de Secretarios Letrado, Relator y Auditores Abogados, para ambos casos, a excepción de los Auditores, con un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión; y preferentemente el de Perito Mercantil Nacional, Bachiller o Maestro de Escuelas Técnicas relacionado con la carrera administrativa contable, cuando se trate de cubrir los cargos restantes de la carrera administrativa.-
CAPITULO 3º
de las Obligaciones Comunes del Personal
Artículo 44º: Son obligaciones comunes del Personal:
- Guardar absoluta reserva respecto a los asuntos vinculados con las tareas directamente a su cargo y con las demás que se tramiten por el Organismo, obligación ésta que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.-
- Poner en conocimiento de la Superioridad, si se lo destinara a dependencias en las que presten servicios su cónyuge o parientes consanguíneos o afines en primero o segundo grado, la existencia de tal circunstancia.-
- Cumplimentar estrictamente las disposiciones sobre medicina preventiva.-
- Observar las normas de disciplina, circunspección y respeto para con sus jefes, iguales jerárquicos y subordinados.-
- Abstenerse de peticionar a las autoridades del Organismo, sin la anuencia de su jefe inmediato.-
- Aceptar el destino y las tareas que los superiores jerárquicos le asignen para el cumplimiento de sus obligaciones.-
- Requerir autorización para ausentarse al extranjero, debiendo permanecer en servicio hasta que la misma le haya sido acordada y notificada.-
- Continuar en el desempeño de su cargo hasta la notificación de la concesión de las licencias solicitadas.-
- Guardar el debido decoro en la presentación y vestimenta, siendo obligatorio para el personal masculino el uso de saco y corbata.-
Artículo 45º: Queda prohibido al Personal:
- Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria.-
- Peticionar ante las autoridades, hacer uso de las recomendaciones, o realizar gestiones tendientes a obtener mejoras, franquicias o cambios de destino.-
- Aceptar fondos de estímulo, compensaciones, pasajes o beneficios de Organismos del Estado, hacer uso de sus servicios asistenciales o de sus vehículos oficiales.-
- Prestar servicios rentados o no, salvo los de carácter docente, o celebrar Contratos de Locación de Obra en y con Organismos de la Administración Pública, sometidos total o parcialmente a la Fiscalización del Tribunal de Cuentas, excepto los casos que éste autorice en forma expresa, a solicitud de los interesados, por considerar que los desempeños son compatibles según lo dispuesto por las normas legales o reglamentarias de aplicación, y que además no afecten o puedan afectar éticamente las funciones específicas del Cuerpo.-
- Recibir visitas de particulares o de agentes afectados a otros servicios, por asuntos ajenos a sus funciones.-
- Dedicarse durante las horas de oficina al ejercicio de actividades que resulten extrañas a las específicas y propias que deba cumplir, inclusive las relacionadas con las operaciones de compra y venta entre empleados o con particulares.-
- Permanecer en los pasillos.-
- Concurrir como oferente a las Licitaciones promovidas por Organismos de la Administración Pública Provincial.-
CAPITULO 4º
de las Obligaciones de los Jefes
Artículo 46º: Los Jefes serán los responsables directos del buen servicio de las dependencias a su cargo, y de la disciplina de sus empleados.-
Cuidarán el fiel cumplimiento de este Reglamento y sin perjuicio de las demás disposiciones que se relacionen con sus funciones y estarán obligados:
- Vigilar que el despacho de los distintos asuntos se haga por riguroso turno de acuerdo con la fecha en que se registró su entrada, salvo aquellos casos que por su importancia o carácter urgente corresponda darles prioridad.-
- Efectuar la distribución de tareas del personal a sus ordenes teniendo en cuenta su aptitud para cada labor, y practicar rotaciones periódicas entre los agentes afectados a trabajos que requieran similar preparación y conocimientos.-
- Conservar los bienes de la oficina y llevar el inventario de los mismos al día, comunicando de inmediato a Contaduría del Organismo las bajas por transferencias, pérdidas, sustracción o destrucción, así como los deterioros que se produzcan en tales bienes.-
- Proponer las bajas en los inventarios de su dependencia de los bienes en desuso.-
- Poner en conocimiento de la respectiva Superioridad cualquier dificultad que se presente en el servicio y que no puedan solucionar directamente.-
- Labrar acta de transferencia de bienes y documentación en caso de cese o cambio de funciones debiendo remitir para su conocimiento el original a la superioridad que corresponda, con archivo de un ejemplar en la dependencia.-
- Dar cumplimiento, dentro de los plazos fijados, al envío de los informes periódicos reglamentariamente establecidos.-
- Solicitar por escrito los pases de su personal fundamentando las razones de su pedido.-
- Notificar a los Agentes a sus ordenes, inmediatamente de recibidos de todos los digestos administrativos y comunicaciones, y antes de proceder a su archivo, a los que se reincorporen luego de haber hecho uso de Licencia. Igualmente deberán hacer conocer al nuevo personal todas las disposiciones en vigencia.-
- Disponer por providencia interna la agregación de actuaciones, dando cuenta a la Mesa General de Entradas y Salidas, si hubieran cursado por el mismo.-
Artículo 47º: Los Jefes deberán poner en inmediato conocimiento de sus respectivos superiores jerárquicos cualquier circunstancia que advirtieran y que a su juicio incida o pueda incidir en el buen desenvolvimiento de los servicios sectoriales a su cargo..-.
CAPITULO 5º
de las Sanciones Disciplinarias
Artículo 48º: La violación de sus deberes, por parte de los Agentes, dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias que se graduarán, de acuerdo con su importancia y reiteración, en la forma que lo establece la Ley Nº 3816 y sus modificatorias.- También debe entenderse de aplicación, a los agentes del Tribunal, todas las prohibiciones y obligaciones contenidas en las normas citadas ut-supra.-
Artículo 49º: La Exoneración y Cesantía del Personal, serán resueltas por el Tribunal en Acuerdo Plenario.-
Las sanciones menores, tales como Llamados de Atención, Apercibimientos o Suspensiones, emergentes de la aplicación de la legislación vigente para el Empleado de la Administración Pública Provincial, serán resueltas por el Señor Presidente del Tribunal.-
Artículo 50º: De toda sanción disciplinaria, se dejará constancia en el legajo personal del agente sancionado.-
CAPITULO 6º
del Régimen de Licencias
Artículo 51º: La totalidad del Personal del Tribunal, gozará del régimen de Licencias, vigentes para la Administración de Justicia. El Tribunal en acuerdo, lo reglamentará.
TITULO 6
DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
CAPITULO 1º
de los que están Obligados a Rendir Cuentas, del Plazo en que estas Deben Presentarse y de las Penalidades en que Incurren los Morosos:
Artículo 52º: La obligación de Rendir Cuentas comprende sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas; Autárquicas; Funcionarios y Empleados que administren Bienes y Dineros o Valores del Estado, como así mismo a las corporaciones o sociedades que transitoria o permanentemente reciban Subsidios o Subvenciones del Estado.-
La Rendición Parcial de Cuentas debe darlas el Funcionario o Empleado que haya manejado personalmente los Fondos y sea responsable directo o inmediato de la percepción o inversión.-
La Rendición General de Cuentas del año será elaborada por la Dirección General de Rentas en cuanto a la percepción e ingresos de fondos Nacionales y convenios celebrados con otros Organismos del Estado;, por la Contaduría General, en lo referente a las erogaciones del Gobierno; por las Intendencias Municipales y por los Jefes de Reparticiones Autónomas o Autárquicas en cuanto a las suyas, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás Funcionarios o Empleados, si contra ellos se formularan cargos, los que se substanciarán como se indica más adelante.-
Artículo 53º: Los Ministerios remitirán las Cuentas rendidas y actualmente pendientes de su aprobación, al Tribunal, dentro de los noventa (90) días de iniciado su funcionamiento.-
La desaprobación u observación que a estas cuentas formulase el Tribunal, no podrán paralizar las Cuentas provenientes de las mismas Reparticiones o Funcionarios que correspondan al corriente año financiero.-
Artículo 54º: Anualmente y dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el Ejercicio Financiero, todas las Reparticiones, Autoridades, etc., a que se refiere el Artículo 53º, remitirán al Tribunal para su estudio y aprobación sus Rendiciones de Cuentas del Ejercicio Vencido, documentos y demás recaudos exigidos por el Tribunal.-
Las Municipalidades, las Sociedades del Estado como las demás Reparticiones Autónomas y Autárquicas, cuya contabilidad es independiente de la Contaduría General de la Provincia, remitirán sus Cuentas directamente al Tribunal, en el plazo antes mencionado.-
En el caso de las Empresas y Sociedades del Estado, el examen de las Cuentas, se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio del control anual obligatorio que debe efectuar el Tribunal:
- El examen de los comprobantes justificativos podrá hacerse en el sitio o sede de la casa matriz, o sucursales. A tal efecto, el Tribunal de Cuentas establecerá el procedimiento y modalidades de aplicación contemplando, cuando corresponda, las normas y plazos de la Ley Nº 19.550 y su modificatoria en lo referente a Memorias, Balances Generales, Estados Contables, y sus Estatutos sociales.-
- El Tribunal de Cuentas podrá efectuar revisiones de cuentas periódicas sobre los ingresos habidos y erogaciones realizadas en el transcurso del Ejercicio, para lo cual dispondrá de Auditorías parciales o totales, permanentes o periódicas. Con tal finalidad el Tribunal de Cuentas establecerá los plazos en que la documentación respectiva deberá ser puesta a su disposición con la debida antelación para hacer posible el Informe y Dictamen correspondiente.-
- Cualquier limitación que se produjere en las tareas de Auditoría o el incumplimiento de las exigencias establecidas por el Tribunal, hará pasibles a los Responsables de las sanciones previstas en el Artículo 58º) de este Reglamento.-
- Si en las Auditorías se comprobaren irregularidades de cualquier tipo, el Tribunal podrá iniciar un Juicio Parcial de Cuentas y dictar el pronunciamiento pertinente, sin perjuicio del estudio integral de la Cuenta.-
Artículo 55º: En caso de Renuncia o Cesantía del Funcionario o Empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del plazo perentorio de quince (15) días inmediatos a su Renuncia o Cesantía. En caso de inhabilitación o muerte, lo hará el responsable directo que lo suceda en orden jerárquico.-
Artículo 56º: Los Habilitados de las Oficinas o Reparticiones Públicas dependientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, presentarán directamente cada tres (3) meses, sus Cuentas sobre la inversión de las partidas de gastos que manejen a la Contaduría General, para el control que establece la Ley de Contabilidad. Las Cuentas correspondientes al último bimestre o trimestre del Ejercicio deberán presentarse antes del día 15 de Febrero del año siguiente. La Contaduría General, dentro de los treinta (30) días de recibidas y una vez examinadas las elevará a consideración del Tribunal sin perjuicio del archivo que éste pudiere ordenar.-
Artículo 57º: En caso de retardo de los Habilitados o Contadores en las rendiciones de cuentas a que se refiere el Artículo anterior, Contaduría General, exigirá su presentación, empleando sucesivamente los siguientes medios de apremio:
- Requerimiento conminatorio para su presentación en un plazo breve.-
- Retención del sueldo, comunicándolo inmediatamente a la Repartición respectiva para que se suspenda sin goce de haberes al Responsable, designe Habilitado "ad-hoc" y adopte de inmediato las medidas necesarias para la rendición de cuentas.-
- Formación de oficio de la Cuenta atrasada, a cargo y riesgo del apremiado y su remisión inmediata, con todos los antecedentes de referencia al Tribunal de Cuentas. La formación de oficio de la Cuenta dará lugar a la destitución del Responsable, el cual quedará inhabilitado para reingresar a la Administración, si resultase algún cargo formulado en su contra.-
Idénticos medios de apremio se aplicarán a las Reparticiones autónomas.-
Si fuese Contaduría General de la Provincia la que omitiese dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en el presente Artículo, el Contador General se hará pasible a una multa por cada día de retraso, ajustado a lo establecido en el Artículo 34º de la Ley 5821, sin perjuicio a sus otras responsabilidades. El Tribunal podrá en este caso, eximir al Contador General de estas penalidades, cuando causas justificada y ajenas a la voluntad del Funcionario explique razonablemente el retardo.-
Artículo 58º: Los saldos que resulten sobrantes o sin aplicación de los Dineros que deben ser administrados mediante Cuentas Especiales de Habilitados en el Banco de San Juan S.A. o en sus Sucursales, deberán entregarse a la Tesorería de la Provincia en el plazo de cinco (5) día en la Capital y quince (15) días en los Departamentos.-
Sin perjuicio de las acciones o penalidades que correspondan por la violación del presente artículo se cargará a los contraventores el interés establecido en el Artículo 34º de la Ley Nº 5821, cuya tasa de aplicación serán aquellas que aplique el Banco de San Juan para sus operaciones de descuentos, sobre la suma que hubiesen omitido depositar o entregar a tiempo. A tal efecto, cada Rendición de Cuentas deberá ser acompañada de una planilla de depósito y extracciones, visada por el Banco de San Juan S.A..-
Artículo 59º: En caso que el Poder Ejecutivo estuviere o fuese autorizado a realizar gastos de carácter secreto o reservado deberán remitir directamente al Tribunal, para su examen y aprobación, las Rendiciones de Cuentas pertinentes.-
TITULO 6º
DEL JUICIO DE CUENTAS: SU TRAMITACION
POR ACTA 471/03 SE APROBO EL NUEVO REGLAMENTO DE JUICIOS DE CUENTAS ARTICULOS 60º A 79º
Artículo 60º: Las Cuentas que, en lo sucesivo, hayan de presentarse al Tribunal se dirigirán a su Presidente, después de registradas en la Mesa General de Entradas y Salidas del Organismo y acusado recibo de ella, las pasará a la Vocalía correspondiente.
Artículo 61º: Presentado el expediente de Rendición al Tribunal, no podrá ser remitido éste a ninguna otra dependencia u organismo, bajo ningún pretexto. Los errores serán salvados por cuerda separada. El mismo procedimiento se seguirá para hacer aclaraciones, agregar nuevos justificativos, o la sustitución de aquellos que fuesen impugnados.-
Artículo 62º: Los Auditores que disponga el Tribunal examinarán las Cuentas, presentando al Fiscal de Cuentas un Informe de Auditoría, ajustado a las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público, aprobadas oportunamente por el Tribunal, el que se expedirá, entre otros, sobre los siguientes puntos:
- Si las Cuentas están conforme con las normas e inscripciones del ramo a que pertenecen; si los Estados Contables responden a procedimientos generalmente aceptados.-
- Si los documentos que justifiquen las partidas de las Cuentas son auténticos, legítimos y suficientes, con sujeción a las Leyes, Decretos y Reglamentos de la materia.-
- Si contienen las Cuentas alguna omisión de las partidas de cargo; si están conforme con los libros de la Contaduría General en su caso y si se ha cobrado y recibido todo lo que debía cobrar o recibir.-
- Si las partidas del presupuesto con su "nomenclador" están conforme con sus respectivos libramientos u ordenes de pago, cuando se trate de valores extraídos del Tesoro Público o, con los documentos debidos cuando la Cuenta es de Comisión.-
- Si las liquidaciones o demás operaciones aritméticas de la cuenta están hechas con exactitud.-
- Si el resultado final del análisis es concordante con la gestión realizada.-
- Si el Inventario General de la Unidad de Organización es pertinente con la rendición presentada
Artículo 63°: El Fiscal de Cuentas producirá Dictamen fundado, el que elaborará en base al Informe de Auditoría y a sus propias investigaciones y remitirá ambos documentos al Vocal correspondiente.
Artículo 64º: Si el Fiscal de Cuentas o el Vocal, según el caso, encuentra arreglada la Cuenta, aconsejará al Tribunal que la apruebe, y si haya cargos o reparos que hacer, los formulará con distinción y claridad y aconsejará lo que conforme a los responsables de los mismos.-
Artículo 65º: Cuando el Fiscal de Cuentas no haga Reparo alguno y aconseje la Aprobación de la Cuenta y revisada ésta por el Tribunal, fuera del mismo parecer, procederá a su Aprobación declarando libre de responsabilidad al que la presentó, mandará que se archive y comunicará copia de su decisión al interesado, haciéndolo saber al Fiscal de Cuentas que la examinó.-
Artículo 66º: Si el Tribunal encontrase reparo o cargo que no hubiese hecho el Fiscal de Cuentas o el Vocal, en su caso, las formulará él y procederá enseguida como se prescribe para el caso que hayan sido hechos.-
Artículo 67º: Formalizados los Reparos o Cargos, sea por el Fiscal de Cuentas, los Vocales, o por el Tribunal, según los artículos anteriores, ordenará el Tribunal que, a través de Secretaría Letrada, se emplace a los obligados a contestarlos y se les señalará un término para la contestación. Este término en ningún caso será menor a diez (10) días, ni podrá exceder de treinta (30) días.- El término empezará a contarse desde la fecha de la notificación del emplazamiento.-
Artículo 68º: El emplazamiento se notificará por el Notificador del Tribunal, a los Responsables indicados en los reparos o cargos, con entrega de una copia autorizada del pliego de reparos, en el domicilio especial o legal constituido por el Cuentadante de la Rendición.-
A falta del mismo, se efectuará en el domicilio real. En ambos casos la notificación deberá cumplimentarse conforme a los términos del Código Procesal Civil.-
A los fines del presente Artículo, todo obligado a rendir cuentas deberá en cada Rendición de Cuentas y en la primera presentación que efectúe en cada una de ellas, fijar domicilio legal o especial dentro del radio de la Ciudad de San Juan, el que subsistirá mientras el interesado no notificara fehacientemente otro.-
En caso de incumplimiento de la obligación precedente, el Tribunal declarará en rebeldía al Responsable, en cuyo caso y con la excepción de la notificación y entrega del Pliego de Observaciones y Declaración de Rebeldía, que deberán hacerse en la forma establecida en los párrafos anteriores, todas las demás actuaciones procesales de la Cuenta, incluso la Sentencia, se notificarán en la forma establecida en el Código Procesal Civil.-
Cuando no se hubiese fijado domicilio legal o especial y se ignore el real del interesado, la notificación se verificará por edictos publicados por un (1) día en el Boletín Oficial, y un diario local.-
Artículo 69º: El que haya sido objeto de reparos y/o cargos podrá comparecer por sí o por Apoderado a Contestarlos y acompañar documentos o solicitar al Tribunal que pida copia, con lo que constituya a su descargo, que deben obrar en las Oficinas Públicas. En todo caso, el transcurso del término prefijado para la contestación a los reparos y/o cargos, le causará el perjuicio al que haya lugar.-
Artículo 70°: Si el responsable ofreciere pruebas, el Tribunal fijará el término para su producción, el cual no excederá de cuarenta (40) días, y se ordenará el diligenciamiento de las aceptadas, de conformidad a lo establecido para cada una de ellas en el Código Civil en cuanto fuere aplicable.
Artículo 71º: Respecto a los Reparos y/o Cargos cuya información pueda o deba existir en las Oficinas Públicas, se pedirá a éstas de oficio por el Tribunal, aun cuando el interesado no lo hiciere o estuviese imposibilitado de hacerlo.-
Si las Oficinas fuesen morosas en dar los Informes o copias pedidas, el Tribunal se las requerirá de nuevo, con señalamiento de un término, transcurrido el cual sin éxito, lo pondrá en conocimiento del Superior Jerárquico que corresponda, para que éste haga cumplir lo mandado a aquél, debiendo el culpable de la mora sufrir una multa que será fijado por el Tribunal, y podrá solicitarse de la Autoridad competente la sanción que corresponda del Funcionario remiso, según la gravedad del caso.-
Artículo 72º: Terminados los trámites que prescriben los Artículo anteriores, el Tribunal examinará las Cuentas y dictará la Resolución que corresponda, definitiva o interlocutoria, cuando aún tenga que ordenar para proceder con más acierto ante él Practicadas que sean dichas diligencias o cuando ellas no sean necesarias, aprobará la Cuenta y declarará libre de cargo al observado, o bien determinará las partidas ilegítimas o no comprobadas declarándolas a cargo del Responsable.-
Artículo 73º: Cuando la Resolución definitiva sea aprobatoria, se archivará la Cuenta conforme a lo dispuesto en el Artículo 65º con las actuaciones de su referencia, que deben correr unidas y previa copia de la Resolución en el Libro respectivo, autorizado por la firma del Secretario Letrado. Si fuera condenatoria no se archivará la Cuenta sino después que se haga efectivo el cargo o se consigne su importe, según se dispone más adelante.-
Artículo 74º: Cuando en el Juicio de Cuentas no se establezcan daños para la Hacienda Pública, pero sí procedimientos administrativos irregulares, el Tribunal de Cuentas impondrá al o los Responsables, una multa a determinar por el mismo.-
Artículo 75º: Las Resoluciones definitivas del Tribunal tienen fuerza ejecutiva para demandar el pago o devolución por vía de apremio y quedarán ejecutoriadas a los treinta (30) días de su notificación.-
Las Resoluciones definitivas deberán notificarse al interesado en la forma que determina el Artículo 68º de este Reglamento, con intimación de que en el término que haya fijado el Tribunal, se deberá depositar el valor o el importe del cargo, en rentas generales de la Provincia, a la orden del Tribuna de Cuentas y como pertenecientes a los actuados que correspondan, lo cual se deberá acreditar con la correspondiente boleta de depósito.
Al Jefe de la Repartición donde haya pertenecido o pertenezca el Responsable se le hará saber por notificación en el expediente, la Resolución definitiva.-
Artículo 76º: Vencido el término sin que se haya hecho efectivo el pago, y habiendo quedado firme la sentencia, el Tribunal remitirá a Fiscalía de Estado, copia de su Resolución legalizada, a fin de que ese Organismo, por la vías de apremio, cobre al interesado y en su defecto a sus fiadores, el importe del cargo declarado por el Tribunal, con más los conceptos establecidos en las disposiciones del Artículo 34º de la Ley Nº 5821 y costas de cobranza.-
Artículo 77º: Contra las decisiones definitivas, interlocutorias y de mero trámite del Tribunal, podrá plantearse recurso de Reconsideración, a fin de que la misma autoridad que la dictó la revoque por contrario imperio, debiendo interponerse y fundarse en un mismo escrito dentro de los diez días de notificada la resolución recurrida.-
Procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal el recurso de Apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia, conforme los Artículos 29 y 32 de la Ley 5821 y modificatorias.
También procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal el recurso de Revisión, conforme los Artículos 29, 30 y 31 de la Ley 5821 y modificatorias, en los siguientes casos:
- Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva del fallo.
- Cuando después de dictado el fallo se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor.
- Cuando hubiera sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiese declarado después de dictado el fallo.
- Cuando hubiese sido dictado mediando cohecho, prevaricato o violencia.
El pedido deberá interponerse dentro de los diez días de notificado en el caso del inciso "a".- En los demás supuestos podrá solicitarse la Revisión dentro de los treinta días de hallarse o recobrarse los documentos o cesar la fuerza mayor; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).-
Artículo 78º: El Fiscal de Estado pedirá testimonio de la Sentencia que recaiga en el Juicio de Apremio y lo pasará al Tribunal de Cuentas el que mandará se agregue a la Cuenta correspondiente. Es deber del Fiscal de Estado dar aviso por el mismo conducto al Tribunal, cuando él o la parte deduzca recurso o acciones contra sus Fallos, y transmitirle testimonio de la Sentencia que se pronuncie al respecto, las que el Tribunal ordenará se agreguen también al expediente de la materia.-
Artículo 79º: Si en el examen administrativo de las Cuentas por el Tribunal se encontrase que presuntamente se ha cometido alguno de los delitos previstos en el Código o las Leyes Penales, el Tribunal pondrá en conocimiento del hecho al Juez competente, para que proceda conforme sea necesario, sin perjuicio de las providencias que adopte el Tribunal de acuerdo a las circunstancias.-
ANEXO
- REMUNERACIÓN: El Tribunal, en función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 5821, remunerará la actividad que desarrollen los Co-Miembros que se designen en los diferentes Juicios de Responsabilidad en trámite en el organismo.- Esta remuneración partirá de un mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico de un Auditor del Tribunal suma que podrá ser elevada (a criterio del Tribunal en función de la complejidad de la causa, tiempo de estudio que deba dedicarse al tema, trabajo desarrollado en el voto, etc.) hasta el equivalente a un sueldo básico de Vocal del Tribunal.- La regulación así prevista quedará a entero criterio del Tribunal de acuerdo a las pautas precedentemente expuestas.-
- LISTAS: El Tribunal hará saber tanto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas como al Foro de Abogados de San Juan que aquellos matriculados que se encuentren en condiciones de ser Co-Miembros del Tribunal de Cuentas podrán hacerlo inscribiéndose en una Lista que será confeccionada al efecto por la Secretaría Letrada del Tribunal.- La lista deberá ser confeccionada, preferentemente, en forma anual.- La renovación de listas deberá hacerse en el Mes de Febrero de cada año calendario.-
- DESIGNACIONES: Una vez cerrada la lista de Co-Miembros (tanto abogados como contadores), Secretaría Letrada realizará una sola audiencia en la que participarán representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Foro de Abogados a efectos del debido control, y se realizará un solo sorteo de la totalidad de la lista.- De este sorteo saldrá un orden que deberá respetarse a lo largo del año en lo atinente a las designaciones de Co-Miembros en cuanto ellos vayan siendo necesarias en los Juicios de Responsabilidad y de Cuentas en trámite ante el Tribunal.- Para el caso que el designado no pudiera por cualquier motivo aceptar el cargo, se designará automáticamente al que le sigue en orden de sorteo, sin necesidad de una nueva audiencia.
- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: Secretaría Administrativa del Tribunal, a través del Departamento Contable del organismo deberá hacer las previsiones presupuestarias que correspondan en base a un monto estimado de remuneraciones a abonar durante el año.-
Fdo.:
OBSERVACIONES SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO TEXTO ORDENADO AL 16-02-04
OBSERVACION CORRESPONDIENTE A DIFERENCIAS ENTRE EL TEXTO ORIGINAL CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE APROBACION DE MODIFICACIONES Y EL TEXTO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL
TEXO EN B.O.: Artículo 8º: El Honorable Tribunal de Cuentas elevará a la Cámara de Diputados su Presupuesto Anual, remitiendo copia del mismo al Poder Ejecutivo para que sus Partidas o autorizaciones de Créditos sean incluidas en la Ley de Presupuesto que a tal efecto se dicte anualmente (Art. 2º Inc. f), de la Ley 5821 -T.O.-). Asimismo puede proponer al Poder Ejecutivo todas las leyes que estime convenientes para el mejor contralor de la percepción de gastos, e inversiones de los Recursos del Estado. Igualmente podrá proponer, en cualquier momento, al Poder Ejecutivo de toda norma o sugerencia sobre las medidas que creyere necesarias para el mejor desempeño de sus cometidos, según lo establecido en el artículo 262º de la Constitución provincial y el artículo 2º inciso e) de la Ley 5821 (T.O.).-
El Honorable Tribunal designará y removerá a sus Secretarios y demás personal, conforme a las facultades establecidas por el artículo 2º, inciso g) de la Ley Orgánica Nº 5821, y bajo las condiciones exigidas por el artículo 12º de la Ley Nº 5894.-
("de" en negrita de acuerdo a publicación, en Acta original signo coma y no " de")
TEXO EN B.O.: Artículo 64º: Si el Fiscal de Cuentas o el Vocal, según el caso, encuentra arreglada la Cuenta, aconsejará al Tribunal que la apruebe, y si haya cargos o reparos que hacer, los formulará con distinción y claridad y aconsejará lo que conforme a los responsables de los mismos.-
TEXTO ORIGINAL: del Artículo 64º del Anexo I del Acta 471/03: "Si el Fiscal de Cuentas o el Vocal, según el caso, encuentra arreglada la Cuenta, aconsejará al Tribunal que la apruebe, y si haya cargos o reparos que hacer, los formulará con distinción y claridad y aconsejará lo que conforme a la Ley deba resolver el Tribunal, precisando para cada uno de ellos los presuntos responsables de los mismos."
OBSERVACION CORRESPONDIENTA A MODIFICACIONES INCORPORADAS POR ACTA 471/03
- Previo a la modificación introducida, el TITULO 6º - DEL JUICIO DE CUENTAS: SU TRAMITACION, FALLOS Y RECURSOS, comprendía del artículo 60º al 82º (el último referido a Rendición de Cuentas y no a Juicio de Cuentas).
El Acta de 471/03 aprueba la Reglamentación del Juicio de Cuenta como: DEL JUICIO DE CUENTAS: SU TRAMITACION comprendiendo los artículos 60º a 79º, sin indicar que se reemplaza o que modifica el TITULO 6º y sus artículos, o los artículos de tal número a tal otro.
En el TEXTO ORDENADO se ha reemplazado el nombre del Título y los artículos 60º a 82º que existían por los nuevos 60º a 79º, considerando que el antiguo 82º debiera permanecer en el Reglamento.
- En el Texto Ordenado se ha agregado como Anexo la Reglamentación de Reemplazo de los Señores Miembros del Tribunal, aprobada por Acta 471/03. El Acta aprueba la Reglamentación que detalla en Anexo II de dicha acta y dispone la incorporación al Reglamento Interno sin indicar forma y lugar en que debe incorporarse al Reglamento Interno. Estimamos que debiera incorporarse al Artículo 4º del Reglamento Interno o como Artículo 4º BIS.
SAN JUAN, 16 de febrero de 2004
DR. MIGUEL RUIZ CARAZO
AUDITOR
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